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Los usuarios deberán tener en consideración que la Sección 195 (1) de la Ley de Inversión de la Fuerza Trabajadora (WIA, por sus siglas en inglés) establece, entre otros extremos, que cada programa bajo el Titulo I de la referida ley proveerá oportunidades de adiestramiento y empleo aquellas personas que se puedan beneficiar de éstos y que estén en mayor necesidad de dichas oportunidades. La Sección 195 (12) indica, además, que nada bajo Titulo I deberá interpretarse como que se le provea a las personas un derecho a un servicio de los dispuestos bajo el Titulo I de WIA.